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Accidentes de trabajo

Finalidad

Gestión de los datos personales relacionados con la Declaración al Ministerio de Trabajo, a través de la aplicación delt@, de los accidentes de personal propio, trámites con el INSS en el caso de propuestas de incapacidad, y las gestiones con la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.


Entidad responsable


Base de licitud

Las bases de licitud del tratamiento son:

Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 6.1.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

  • En ciertas ocasiones el tratamiento puede estar basado en el Artículo 6.1.a) del RGPD.
  • La base jurídica en el caso de categorías especiales es el Artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.

Plazos de conservación

Se conservarán durante cinco años o durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a Navantia.


Colectivos afectados

Personas empleadas de plantilla propia de Navantia.


Tipología de datos - Infracciones

No se tratan.

Tipología de datos - Categorías especiales

  • Salud y discapacidad.

Tipología de datos - Datos identificativos

  • Nombre y apellidos
  • NIF (NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia)

Tipología de datos - Otros

No se tratan.


Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de Navantia. También incluyen medidas de seguridad correspondientes con el Anexo A de la UNE-EN/IEC 27001 - Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Así mismo, se adoptan medidas de seguridad sobre la documentación en soporte papel en función a los riesgos a los cuales están expuestos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos tratados.


Comunicaciones

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

  • Entidades externas encargadas de la gestión del accidente de trabajo (MATEPSS).
  • Inspección de trabajo.
  • Autoridad laboral y sanitaria.
  • Juzgados y tribunales.

Transferencias internacionales

No están previstas.