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Empresa colaboradora (Seguridad Social)

Finalidad

Gestión de los datos personales relacionados con declaración, por medio de la ventanilla electrónica de la Seguridad Social, de la información requerida respecto a la gestión de recursos personales y económicos para el tratamiento de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional en los centros de Ferrol, Cartagena, San Fernando y Puerto Real. Incluye la gestión/petición del BONNUS mediante el balance PIDO, así como el balance anual de gastos del autoseguro.


Entidad responsable


Base de licitud

Las bases de licitud del tratamiento son:

  • Artículo 6.1.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:
    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
    • Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la SS.
  • En ciertas ocasiones, el tratamiento puede estar basado en el Artículo 6.1.a) del RGPD.
  • En el caso de categorías especiales, la categoría jurídica es el Artículo 9.2.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.

Plazos de conservación

Se conservarán durante cinco años o durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a Navantia.


Colectivos afectados

  • Personas empleadas de plantilla propia de Navantia

Tipología de datos - Infracciones

No se tratan.


Tipología de datos - Categorías especiales

  • Salud y discapacidad (lesiones o enfermedades)

Tipología de datos - Datos identificativos

  • Nombre y apellidos
  • NIF (NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia)

Tipología de datos - Otros

No se tratan.


Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de Navantia. Medidas de seguridad correspondientes con el Anexo A de la UNE-EN/IEC 27001 - Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Así mismo, se adoptan medidas de seguridad sobre la documentación en soporte papel en función a los riesgos a los cuales están expuestos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos tratados.


Comunicaciones

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

  • Entidades externas encargadas de la gestión del accidente de trabajo (MATEPS)
  • Inspección de trabajo
  • Autoridad laboral y sanitaria
  • Juzgados y Tribunales

Transferencias internacionales

No están previstas.