Empresa colaboradora (Seguridad Social)

Finalidad
Gestión de los datos personales relacionados con declaración, por medio de la ventanilla electrónica de la Seguridad Social, de la información requerida respecto a la gestión de recursos personales y económicos para el tratamiento de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional en los centros de Ferrol, Cartagena, San Fernando y Puerto Real. Incluye la gestión/petición del BONNUS mediante el balance PIDO, así como el balance anual de gastos del autoseguro.
Entidad responsable
- NAVANTIA S.A. S.M.E.
- A84076397
- C/Velázquez, 132 - 28006 MADRID (Madrid)
- 913 358 400
- [email protected]
- [email protected]
Base de licitud
Las bases de licitud del tratamiento son:
- Artículo 6.1.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
- Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la SS.
- En ciertas ocasiones, el tratamiento puede estar basado en el Artículo 6.1.a) del RGPD.
- En el caso de categorías especiales, la categoría jurídica es el Artículo 9.2.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.
Plazos de conservación
Se conservarán durante cinco años o durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a Navantia.
Colectivos afectados
- Personas empleadas de plantilla propia de Navantia
Tipología de datos - Infracciones
No se tratan.
Tipología de datos - Categorías especiales
- Salud y discapacidad (lesiones o enfermedades)
Tipología de datos - Datos identificativos
- Nombre y apellidos
- NIF (NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia)
Tipología de datos - Otros
No se tratan.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de Navantia. Medidas de seguridad correspondientes con el Anexo A de la UNE-EN/IEC 27001 - Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.
Así mismo, se adoptan medidas de seguridad sobre la documentación en soporte papel en función a los riesgos a los cuales están expuestos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos tratados.
Comunicaciones
Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:
- Entidades externas encargadas de la gestión del accidente de trabajo (MATEPS)
- Inspección de trabajo
- Autoridad laboral y sanitaria
- Juzgados y Tribunales
Transferencias internacionales
No están previstas.