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Gestión de personal

Finalidad

Gestión de la selección de personal/relación precontractual, contractual y/o funcionarial (registro en el portal del empleado, criba curricular, examen teórico y concurso de méritos, pruebas psicotécnicas y de competencias, pruebas prácticas de habilidades, entrevistas, contratación, seguros, retenciones, nómina, vacaciones, permisos, ausencias), así como los procesos de movilidad de los empleados y otras situaciones derivadas de la relación. Gestión del registro de control horario.


Entidad responsable


Base de licitud

Las bases de licitud del tratamiento son:

  • Artículo 6.1.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:
    • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
    • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • Artículo 6.1.e) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento:
    • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Artículo 6.1.f) del RGPD: El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento:
    • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • En ciertas ocasiones el tratamiento puede estar basado en el Artículo 6.1.a) del RGPD: Consentimiento de las personas afectadas.
  • La base jurídica en el caso de categorías especiales es el Artículo 9.2.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.

Plazos de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a Navantia.

Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los datos relativos al registro de control horario se conservarán al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Colectivos afectados

  • Personas empleadas destinadas en Navantia
  • Personas que se registran en el Portal del Empleado
  • Personas que se postulan a un puesto de trabajo en Navantia

Tipología de datos - Infracciones

No figuran.


Tipología de datos - Categorías especiales

  • Salud y discapacidad
  • Afiliación sindical

Tipología de datos - Datos identificativos

  • Nombre y apellidos
  • NIF (NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia)
  • Nº Seguridad Social/Mutualidad
  • Nº Registro personal
  • Dirección postal
  • Imagen
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Firma (manuscrita o electrónica)

Tipología de datos - Otros

  • Características personales
  • Circunstancias Sociales
  • Académicas y profesionales
  • Detalles del empleo, Certificado de Vida Laboral y Contratos de Trabajo
  • Acreditación de Méritos
  • Datos Económicos, financieros y de seguros
  • Otros (otro tipo de datos necesarios para la gestión del personal en materia laboral)
  • Datos relacionados con los resultados de los exámenes teóricos, concurso de méritos, pruebas psicotécnicas, de competencias y de habilidades
  • Datos relacionados con las entrevistas realizadas en las pruebas de selección

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de Navantia. Medidas de seguridad correspondientes con el Anexo A de la UNE-EN/IEC 27001 - Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Así mismo, se adoptan medidas de seguridad sobre la documentación en soporte papel en función a los riesgos a los cuales están expuestos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos tratados.


Comunicaciones

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Entidades financieras
  • Compañías de Seguros
  • Organizaciones sindicales
  • Ministerio de Trabajo
  • Mutuas de accidentes
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
  • Juzgados y Tribunales de Justicia

Transferencias internacionales

Están previstas transferencias de datos a terceros países para el correcto desarrollo de la actividad laboral, a países en los que Navantia tiene destinado personal (Turquía, India, Arabia Saudí, EEUU). La transferencia de datos personales a terceros países se realiza en el marco de un contrato laboral.