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Igualdad y políticas de género

Finalidad

Gestión de las políticas de igualdad, no discriminación y responsabilidad social en la entidad, así como la gestión de controles internos, evaluaciones y estadísticas para verificar el cumplimiento de las políticas establecidas. Gestión de las denuncias relacionadas con desigualdad y acoso.


Entidad responsable


Base de licitud

Las bases de licitud del tratamiento son:

  • Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:
    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
    • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Plazos de conservación

Se conservarán durante cuatro años o durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a Navantia.


Colectivos afectados

  • Empleados de Navantia

Tipología de datos - Infracciones

  • Infracciones administrativas, certificado de antecedentes y/o condenas penales (Art. 10 RGPD).

Tipología de datos - Categorías especiales

No se tratan.


Tipología de datos - Datos identificativos

  • Nombre y apellidos
  • NIF (NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia)

Tipología de datos - Otros

  • Características personales
  • Preferencias
  • Datos académicos y profesionales
  • Detalles del empleo y/o rendimiento laboral

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de Navantia. Medidas de seguridad correspondientes con el Anexo A de la UNE-EN/IEC 27001 - Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Así mismo, se adoptan medidas de seguridad sobre la documentación en soporte papel en función a los riesgos a los cuales están expuestos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos tratados.


Comunicaciones

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

  • Juzgados y Tribunales de Justicia
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
  • Otras administraciones públicas con competencia

Transferencias internacionales

No están previstas.