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Prevención de riesgos laborales

Finalidad

Gestión y control de las condiciones de seguridad en los puestos de trabajo y protección de la salud de las personas empleadas para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.


Entidad responsable


Base de licitud

Las bases de licitud del tratamiento son:

  • Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:
    • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Artículo 6.1.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • Artículo 6.1.a) del RGPD: Consentimiento de la persona afectada.
  • Artículo 9.2.b) del RGPD: En el caso de categorías especiales, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.

Plazos de conservación

Se conservarán durante cinco años o durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a Navantia.


Colectivos afectados

  • Personas empleadas destinadas en Navantia y personal externo que desempeña tareas en los centros empresariales de Navantia.

Tipología de datos - Infracciones

No se tratan.


Tipología de datos - Categorías especiales

  • Salud y discapacidad.

Tipología de datos - Datos identificativos

  • Nombre y apellidos
  • NIF (NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia)
  • Dirección postal
  • Imagen
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Firma (manuscrita o electrónica)

Tipología de datos - Otros

  • Detalles del empleo

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de Navantia. Medidas de seguridad correspondientes con el Anexo A de la UNE-EN/IEC 27001 - Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Así mismo, se adoptan medidas de seguridad sobre la documentación en soporte papel en función a los riesgos a los cuales están expuestos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos tratados.


Comunicaciones

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

  • Entidades externas encargadas de la realización de reconocimientos médicos (vigilancia de la salud).
  • Inspección de trabajo.
  • Juzgados y Tribunales.

Transferencias internacionales

No están previstas.